A raíz de esta nota infame:
La jueza María Inés Sotomayor condenó al diario Clarín por bastardear la condición femenina. En su parte resolutiva, el fallo dice...
...el cuerpo informativo plasmado en la página 28 del Diario Clarín del día 5 deabril del 2.009, en ningún momento se refiere a la s mujeres entrevistadas ni a ninguna otra madre de siete o más hijos u otra mujer, como una máquina que fabrica “hijos”, como así tampoco trata a éstos como objetos utilizados por sus madres para obtener un beneficio económico.
La conjunción que une las dos partes que siguen al título, a su vez, sugiere un plan, concebir hijos sistemáticamente (en serie), con el único objetivo de obtener la pensión estatal. Es aquí en el título, entonces, donde entra en juego la ley de protección integral de las mujeres (ley 26.485). Dicha normativa establece, en lo que atañe al caso de autos, promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (art. 2° inc. c) y protege entre otros el derecho a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuando tenerlos (art. 3° inc. e).
Es así que la misma normativa define la “violencia contra las mujeres” como “…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal…” y también define la “violencia indirecta” como “…toda conducta, acción misión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (art. 4°). Los tipos de violencia que estipula son:física; psicológica; sexual; económica y patrimonial y simbólica (art. 5°). Según susrespectivas definiciones, al relacionar el título con el contenido de la nota, se encuadra el caso dentro de la violencia psicológica, sexual y simbólica, puesto que se desacredita la decisión libre de las madres de tener la cantidad de hijos que deseen, sean siete o más, al dar un mensaje estereotipado del grupo de mujeres que podría comprender el artículo.Y, a su vez, dentro de las modalidades de violencia contempladas en el art. 6° de la norma, las utilizadas en el acápite periodístico son la violencia contra la libertad reproductiva, que es la que vulnera el derecho a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, y la violencia mediática, es decir, aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.
Minimizar que se tiene hijos por un subsidio es menospreciar a la mujer y desnaturalizar su condición biológica, bastardear su condición de mujer, hasta en su máxima expresión y que esencialmente distingue al género: la aptitud para procrear.Adviértase que la lesión infligida se extiende más allá de las madres multíparas, todavez que las “codiciadas” asignaciones no están fijadas a favor de éstas sino de sus hijos, quienes van a formar parte de la sociedad que todos integramos.El artículo que se cuestiona, titulado de otra manera, constituiría un informe periodístico, realizado en base a investigación y obtención detestimonios, exponiendo una cara de la realidad a la luz de los hechos.En cambio, el epígrafe tendencioso como el de autos, lleva el contenido periodístico a la postura que el editor pretende apuntalar: inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo, predisponiendo al lector a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad y el menosprecio hacia estas madres, intentando generar animadversión contra ellas por una supuesta intención monetaria. Esa predisposición a la que inclina eltítulo, es la que provoca la discriminación y violencia contra las mujeres y madres de familias numerosas, puesto que estereotipa una situación y la encasilla, diferenciándola del resto y sometiéndola a una “mirada distinta”, por cierto violenta, degradante y discriminatoria.
Las palabras son sólo palabras, el sentimiento lo pone quien las escucha o quien las lee, pero ello se ve empañado cuando se carga desubjetividad la información, proponiendo así al lector leer de la manera que el emisor pretende quesea leído. En ese orden de ideas, debo señalar, que la libre expresión constituye un derecho “que asiste a todo hombre a conocer, estar enterado, tener acceso a las informaciones con imparcialidad, veracidad, de una manera objetiva no tendenciosa, ni deformada” (Madueña, “De la libertad deexpresión al derecho a la información”, LL 151-884,cit. en Matilde Zabala de González, “Resarcimientode daños”, 2 d, pág. 213, Ed. Hammurabi, ed. 1996).Claro resulta de lo expuesto que, el carácter absoluto que en principio posee este derecho, conlleva límites naturales sustentados en la moral, honestidad, corrección y obligación de no dañar a ningún interés individual o social.
Al desviar de su recta senda a la libertad informativa y de opinión, publicando noticias erróneas, exageradas o deformadas, se menoscaba la dignidad de la persona mediante un irrazonable tratamiento de inferioridad, como en el titular de la nota periodística objeto de la presente litis, razón por la cual su reproche en nada afecta elderecho de libre expresión aquí enunciado.
A modo de corolario, he de recordar las palabras de Bossert al esbozar su concepto sobre la mujer: “Desde el principio de las edades ha debido ocuparse de cuidar el mundo para salvar la especie. Diosa del barro originario en todas las culturas primitivas, ha cumplido y cumple, sin distracciones, sin anteponer otro ejercicio, el destino mayor que Dios le ha encomendado: ser, tras el fugaz aporte masculino (un instante apenas), albergue de la creación y protectora dulcísima y feroz de su descendencia. De manera que, su pensamiento está determinado por este hábito de hacer y de cuidar la vida.” ("La mujer y el derecho de familia”, La Ley, 1993-C, Sec. Doctrina, pág.634/5).
V - En conclusión, luego del análisis delas pruebas y demás elementos de juicio, a la luz de la normativa citada, puedo afirmar que, si bien la nota periodística no detenta en su contenido una actitud discriminatoria contra la mujer, no provoca violencia de género ni atenta contra la dignidad, libertad reproductiva, igualdad, como tampoco genera un estereotipo en el ánimo del lector, lo cierto es que el título del informe no se condice con su contenido, que injustamente opaca, denotando un ánimo tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva. (...)
Por lo expuesto, legislación, doctrina y antecedentes jurisprudenciales citados, FALLO :
PRIMERO: Haciendo lugar a la acción de amparo entablada por DIANA CONTI, JULIANA DI TULLIO y MARÍA TERESA GARCÍA y en consecuencia, condenando a ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. a: 1) publicar una rectificación del título agraviante,en un día de igual tirada en que se lanzó la nota cuestionada, utilizando la misma sección y en elmismo espacio, dando razón de que ello es en cumplimiento de sentencia judicial por haberdenotado el texto de dicho epígrafe un contenido tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva; y 2) agregar en el sitio de internet del Diario Clarín donde actualmente se puede acceder a la misma nota publicada en el periódico el día 5 de abril de 2009 y que puede hallarse en las direcciones http://edant.clarin.com/suplementos/zona/2009/04/05/z-01891554.htm y http://edant.clarin.com/diario/2009/04/05/um/m-01891849.htm, en la parte superior de la página y previo al contenido actual, idéntica rectificación a la ordenada en el párrafo precedente.
SEGUNDO: Imponer la totalidad de las costas a cargode la parte demandada vencida en la litis (art. 68Cód. Procesal).
Poder Judicial de la Nación
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 20